-
Artículo 31. Para la publicación de una obra, se deberá solicitar el dictamen a académicos o especialistas sobre el tema, quienes mediante un análisis del contenido y de la calidad académica, literaria y/o artística, fundamentarán su opinión por escrito.
-
Artículo 32. Un dictamen deberá atender las siguientes características:
-
-- Emplear un formato de dictamen editorial (ver Anexo 5), según el tipo de trabajo, mismo que deberá ser enumerado en todas sus páginas y firmado en su portada.
-- Se establecerá como tiempo límite para la realización de dictámenes, 30 días hábiles a partir de la notificación.
-- En caso de incumplimiento de las fechas señaladas, la edición de la obra se verá afectada en el tiempo para su publicación.
-- En caso de que no se entreguen los dictámenes en el tiempo estipulado, se nombrará a nuevos dictaminadores.
-
-
Artículo 33. Los materiales que sean sometidos al Comité Editorial Interno para su valoración, deberán estar acompañados del oficio correspondiente, así como de la opinión razonada del Coordinador de Programa en la que indique a qué curso o asignatura apoyará dicho material y la necesidad de su publicación, mencionando el tiraje necesario. Todos los documentos deberán ser sometidos a la evaluación del Comité Editorial Interno para su edición.
-
Artículo 34. Para la aprobación de los libros, incluidos aquellos productos de proyectos institucionales –como Programa de Apoyo a Proyectos de Investigación e Innovación Tecnológica (PAPIIT) o el Programa de Apoyo a Proyectos para la Innovación y Mejoramiento de la Enseñanza (PAPIME)– se requerirán tres dictámenes que deberán cumplir con los requisitos siguientes de acuerdo con el Capítulo VII DE LOS DICTÁMENES de las Disposiciones Generales para la Actividad Editorial y de Distribución:
-
-- De preferencia ser miembro de la comunidad académica universitaria;
-- De preferencia formar parte del padrón de dictaminadores de la UNAM;
-- Preferentemente no formar parte de la Facultad de Estudios Superiores Acatlán;
-- Tener reconocido prestigio en su área de conocimiento; y
-- Ser autor de ensayos, artículos o libros publicados.
-
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Artículo 35. En el caso de otros materiales de apoyo a la docencia que no tengan características de libro, como apuntes, series de ejercicios, manuales de comprensión de lectura, folletos y boletines de información estadística, se requerirá que sean sometidos al proceso de dictamen mencionado en el artículo 34.
-
Artículo 36. Cuando exista un dictamen desfavorable o negativo, el material se devolverá al autor para que decida si hace o no las modificaciones sugeridas. Si es el caso, el material modificado será enviado nuevamente al dictaminador; si el dictamen continúa siendo negativo, el material se turnará al Comité Editorial de la Facultad quien tomará una decisión al respecto.
-
Artículo 37. En el caso de los materiales de apoyo a la docencia, guías de estudio, prácticas de laboratorios, antologías y/o lecturas selectas, manuales y materiales de apoyo a las clases de idiomas y documentos de divulgación se requerirá el decreto de dos dictaminadores que deberán cumplir con los requisitos siguientes de acuerdo con el Capítulo VII DE LOS DICTÁMENES de las Disposiciones Generales para la Actividad Editorial y de Distribución:
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-- De preferencia ser miembro de la comunidad universitaria;
-- De preferencia formar parte del padrón de dictaminadores de la UNAM;
-- Preferentemente no formar parte de la Facultad de Estudios Superiores Acatlán;
-- Tener reconocido prestigio en su área de conocimiento; y
-- Ser autor de ensayos, artículos o libros publicados.
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Artículo 38. Para la designación de los dictaminadores, el Presidente del Comité Editorial Interno podrá proponerlos o solicitar a los miembros de su comité una propuesta relacionada a la temática que se trate en la obra sujeta de dictamen, misma que deberá ser aprobada por consenso.
-
Artículo 39. En todos los casos será necesario recopilar los datos de contacto de quienes dictaminen (nombre completo incluyendo grado de estudios, categoría académica, entidad de adscripción, número de contacto y correo electrónico), con el objetivo de otorgarle una constancia de participación que será emitida por parte del Presidente del Comité Editorial de la FES Acatlán, en agradecimiento por su participación en el proceso editorial para la publicación de una obra. Dicha constancia será emitida únicamente en formato digital y se le hará llegar al dictaminador vía correo electrónico.
-
Artículo 40. El proceso de dictamen (excepto cuando se trate de materiales emanados de proyectos PAPIIT o PAPIME, el cual se detallará en el artículo 40 bis) será de acuerdo con el sistema de pares ciegos, es decir, en ningún caso se proporcionará copia del dictamen académico original al autor de las obras. Tampoco se les informará del nombre de los dictaminadores. Si en dicho dictamen se proponen cambios que posibiliten la publicación del material, será el Comité Editorial Interno el encargado de hacerle llegar tales sugerencias, sin hacer mención de la identidad de los dictaminadores.
-
Artículo 40 bis. Al tratarse de materiales emanados de proyectos PAPIIT o PAPIME, los dictámenes no podrán ser a través del sistema de pares ciegos debido a que, por normativa, debe hacerse pública la identidad del dictaminador. Por tanto, el Comité Editorial Interno tendrá a bien realizar una excepción y proporcionarles a los autores una copia del dictamen. No obstante, los dictaminadores ignorarán la identidad del autor.
-
Artículo 41. El dictamen de las antologías o materiales considerados como libros deberá ser individual, ampliamente fundamentado y detallado; explicando exhaustivamente los motivos por los cuales se recomienda la edición de la obra analizada. Dicho dictamen corresponderá rigurosamente, incluso en fechas, con el material que se presente al Comité Editorial de la Facultad.
-
Artículo 42. En el caso de materiales aprobados, el dictamen que emite el Comité Editorial Interno deberá ser razonado, explicando exhaustivamente los motivos por los cuales se recomienda su publicación, sin olvidar mencionar la asignatura, la carrera y el número de estudiantes beneficiados con esta publicación. A la solicitud se anexará el acuerdo firmado por todos los miembros del Comité.
-
Artículo 43. Una vez aprobado el material, el Presidente del Comité Editorial Interno solicitará al Secretario Ejecutivo del Comité Editorial de la Facultad que la edición de la obra sea sometida a consideración del pleno del Comité mediante un oficio que deberá incluir:
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-- Copia del documento manifiesto del autor indicando que la obra está totalmente terminada, que es original y de su autoría, y que está de acuerdo con el proceso editorial y con los lineamientos que lo rigen; además del documento de compromiso del autor de informar de las actividades en torno a su publicación;
-- Copia de la opinión razonada del Coordinador de Programa en la que indique a qué curso o asignatura apoyará dicho material y la necesidad de su publicación, mencionando el tiraje propuesto;
-- Versión final impresa en sobre cerrado que incluya el título de la obra y la fecha, además de las características mencionadas anteriormente;
-- Versión final digital de la obra en disco compacto rotulado con el título de la obra y la fecha, además de las características mencionadas anteriormente;
-- Copia de los tres dictámenes realizados a la obra;
-- Formato “Registro de la obra” (ver Anexo 6).
-- Copia de las identificaciones oficiales emitidas por el Instituto Nacional Electoral (INE), así como del número Identificador Abierto de Investigador y Colaborador (ORCID, por sus siglas en inglés) de los autores y/o coordinadores de la obra.
-
-
Artículo 44. Si el material propuesto es aprobado por el Comité Editorial de la Facultad, se colocará al final de las publicaciones autorizadas previamente y no se dará preferencia a documentos que por su contenido resulten más sencillos de procesar y que se hayan recibido con posterioridad a publicaciones atrasadas, hasta concluir éstas.
-
Artículo 45. Una vez aprobado el material, el Secretario Ejecutivo del Comité Editorial del plantel turnará un oficio al autor o autores notificando que su obra ha sido aprobada y que deberá solicitar una cita con el jefe de la Unidad de Servicios Editoriales para tratar pormenores de la obra y poder continuar con el proceso de edición, de acuerdo con el Anexo 2: Normas y Procedimientos de Edición. (Es pertinente señalar que el ISBN podrá ser asignado a los materiales sólo hasta que haya pasado por todo el proceso editorial descrito en el Anexo 2).
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+ Artículo 31. Para la publicación de
+ una obra, se deberá solicitar el dictamen a académicos
+ o especialistas sobre el tema, quienes mediante un
+ análisis del contenido y de la calidad académica,
+ literaria y/o artística, fundamentarán su opinión por
+ escrito.
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+ Artículo 32. Un dictamen deberá
+ atender las siguientes características:
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+ Emplear un formato de dictamen editorial (ver Anexo
+ 5), según el tipo de trabajo, mismo que deberá ser
+ enumerado en todas sus páginas y firmado en su
+ portada.
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+ Se establecerá como tiempo límite para la
+ realización de dictámenes, 30 días hábiles a partir
+ de la notificación.
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+ En caso de incumplimiento de las fechas señaladas,
+ la edición de la obra se verá afectada en el tiempo
+ para su publicación.
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+ En caso de que no se entreguen los dictámenes en el
+ tiempo estipulado, se nombrará a nuevos
+ dictaminadores.
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+ Artículo 33. Los materiales que
+ sean sometidos al Comité Editorial Interno para su
+ valoración, deberán estar acompañados del oficio
+ correspondiente, así como de la opinión razonada del
+ Coordinador de Programa en la que indique a qué curso
+ o asignatura apoyará dicho material y la necesidad de
+ su publicación, mencionando el tiraje necesario. Todos
+ los documentos deberán ser sometidos a la evaluación
+ del Comité Editorial Interno para su edición.
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+ Artículo 34. Para la aprobación de
+ los libros, incluidos aquellos productos de proyectos
+ institucionales –como Programa de Apoyo a Proyectos de
+ Investigación e Innovación Tecnológica (PAPIIT) o el
+ Programa de Apoyo a Proyectos para la Innovación y
+ Mejoramiento de la Enseñanza (PAPIME)– se requerirán
+ tres dictámenes que deberán cumplir con los requisitos
+ siguientes de acuerdo con el Capítulo VII DE LOS
+ DICTÁMENES de las Disposiciones Generales para la
+ Actividad Editorial y de Distribución:
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+ De preferencia ser miembro de la comunidad académica
+ universitaria;
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+ dictaminadores de la UNAM;
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+ Preferentemente no formar parte de la Facultad de
+ Estudios Superiores Acatlán;
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+ Tener reconocido prestigio en su área de
+ conocimiento; y
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+ Ser autor de ensayos, artículos o libros publicados.
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+ Artículo 35. En el caso de otros
+ materiales de apoyo a la docencia que no tengan
+ características de libro, como apuntes, series de
+ ejercicios, manuales de comprensión de lectura,
+ folletos y boletines de información estadística, se
+ requerirá que sean sometidos al proceso de dictamen
+ mencionado en el artículo 34.
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+ Artículo 36. Cuando exista un
+ dictamen desfavorable o negativo, el material se
+ devolverá al autor para que decida si hace o no las
+ modificaciones sugeridas. Si es el caso, el material
+ modificado será enviado nuevamente al dictaminador; si
+ el dictamen continúa siendo negativo, el material se
+ turnará al Comité Editorial de la Facultad quien
+ tomará una decisión al respecto.
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+ Artículo 37. En el caso de los
+ materiales de apoyo a la docencia, guías de estudio,
+ prácticas de laboratorios, antologías y/o lecturas
+ selectas, manuales y materiales de apoyo a las clases
+ de idiomas y documentos de divulgación se requerirá el
+ decreto de dos dictaminadores que deberán cumplir con
+ los requisitos siguientes de acuerdo con el Capítulo
+ VII DE LOS DICTÁMENES de las Disposiciones Generales
+ para la Actividad Editorial y de Distribución:
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+ De preferencia ser miembro de la comunidad
+ universitaria;
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+ De preferencia formar parte del padrón de
+ dictaminadores de la UNAM;
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+ Preferentemente no formar parte de la Facultad de
+ Estudios Superiores Acatlán;
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+ Tener reconocido prestigio en su área de
+ conocimiento; y
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+ Ser autor de ensayos, artículos o libros publicados.
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+ Artículo 38. Para la designación de
+ los dictaminadores, el Presidente del Comité Editorial
+ Interno podrá proponerlos o solicitar a los miembros
+ de su comité una propuesta relacionada a la temática
+ que se trate en la obra sujeta de dictamen, misma que
+ deberá ser aprobada por consenso.
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+ Artículo 39. En todos los casos
+ será necesario recopilar los datos de contacto de
+ quienes dictaminen (nombre completo incluyendo grado
+ de estudios, categoría académica, entidad de
+ adscripción, número de contacto y correo electrónico),
+ con el objetivo de otorgarle una constancia de
+ participación que será emitida por parte del
+ Presidente del Comité Editorial de la FES Acatlán, en
+ agradecimiento por su participación en el proceso
+ editorial para la publicación de una obra. Dicha
+ constancia será emitida únicamente en formato digital
+ y se le hará llegar al dictaminador vía correo
+ electrónico.
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+ Artículo 40. El proceso de dictamen
+ (excepto cuando se trate de materiales emanados de
+ proyectos PAPIIT o PAPIME, el cual se detallará en el
+ artículo 40 bis) será de acuerdo con el sistema de
+ pares ciegos, es decir, en ningún caso se
+ proporcionará copia del dictamen académico original al
+ autor de las obras. Tampoco se les informará del
+ nombre de los dictaminadores. Si en dicho dictamen se
+ proponen cambios que posibiliten la publicación del
+ material, será el Comité Editorial Interno el
+ encargado de hacerle llegar tales sugerencias, sin
+ hacer mención de la identidad de los dictaminadores.
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+ Artículo 40 bis. Al tratarse de
+ materiales emanados de proyectos PAPIIT o PAPIME, los
+ dictámenes no podrán ser a través del sistema de pares
+ ciegos debido a que, por normativa, debe hacerse
+ pública la identidad del dictaminador. Por tanto, el
+ Comité Editorial Interno tendrá a bien realizar una
+ excepción y proporcionarles a los autores una copia
+ del dictamen. No obstante, los dictaminadores
+ ignorarán la identidad del autor.
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+ Artículo 41. El dictamen de las
+ antologías o materiales considerados como libros
+ deberá ser individual, ampliamente fundamentado y
+ detallado; explicando exhaustivamente los motivos por
+ los cuales se recomienda la edición de la obra
+ analizada. Dicho dictamen corresponderá rigurosamente,
+ incluso en fechas, con el material que se presente al
+ Comité Editorial de la Facultad.
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+ Artículo 42. En el caso de
+ materiales aprobados, el dictamen que emite el Comité
+ Editorial Interno deberá ser razonado, explicando
+ exhaustivamente los motivos por los cuales se
+ recomienda su publicación, sin olvidar mencionar la
+ asignatura, la carrera y el número de estudiantes
+ beneficiados con esta publicación. A la solicitud se
+ anexará el acuerdo firmado por todos los miembros del
+ Comité.
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+ Artículo 43. Una vez aprobado el
+ material, el Presidente del Comité Editorial Interno
+ solicitará al Secretario Ejecutivo del Comité
+ Editorial de la Facultad que la edición de la obra sea
+ sometida a consideración del pleno del Comité mediante
+ un oficio que deberá incluir:
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+ Copia del documento manifiesto del autor indicando
+ que la obra está totalmente terminada, que es
+ original y de su autoría, y que está de acuerdo con
+ el proceso editorial y con los lineamientos que lo
+ rigen; además del documento de compromiso del autor
+ de informar de las actividades en torno a su
+ publicación;
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+ Copia de la opinión razonada del Coordinador de
+ Programa en la que indique a qué curso o asignatura
+ apoyará dicho material y la necesidad de su
+ publicación, mencionando el tiraje propuesto;
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+ Versión final impresa en sobre cerrado que incluya
+ el título de la obra y la fecha, además de las
+ características mencionadas anteriormente;
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+ Versión final digital de la obra en disco compacto
+ rotulado con el título de la obra y la fecha, además
+ de las características mencionadas anteriormente;
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+ Copia de los tres dictámenes realizados a la obra;
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+ - Formato “Registro de la obra” (ver Anexo 6).
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+ Copia de las identificaciones oficiales emitidas por
+ el Instituto Nacional Electoral (INE), así como del
+ número Identificador Abierto de Investigador y
+ Colaborador (ORCID, por sus siglas en inglés) de los
+ autores y/o coordinadores de la obra.
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+ Artículo 44. Si el material
+ propuesto es aprobado por el Comité Editorial de la
+ Facultad, se colocará al final de las publicaciones
+ autorizadas previamente y no se dará preferencia a
+ documentos que por su contenido resulten más sencillos
+ de procesar y que se hayan recibido con posterioridad
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+ Artículo 45. Una vez aprobado el
+ material, el Secretario Ejecutivo del Comité Editorial
+ del plantel turnará un oficio al autor o autores
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+ solicitar una cita con el jefe de la Unidad de
+ Servicios Editoriales para tratar pormenores de la
+ obra y poder continuar con el proceso de edición, de
+ acuerdo con el Anexo 2: Normas y Procedimientos de
+ Edición. (Es pertinente señalar que el ISBN podrá ser
+ asignado a los materiales sólo hasta que haya pasado
+ por todo el proceso editorial descrito en el Anexo 2).
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@@ -753,7 +1512,9 @@ Se utilizará papel bond blanco de 37 grs en manuales de idiomas y de prácticas
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Capitulo VII. Disposiciones Finales
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+ Capitulo VII. Disposiciones Finales
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