La Política Editorial de la Facultad de Estudios Superiores Acatlán (FES Acatlán) tiene como marcos de referencia generales el Plan de Desarrollo Institucional 2015-2019 de la UNAM, el de la FES Acatlán 2017-2021, así como las Disposiciones Generales para la Actividad Editorial y de Distribución de la UNAM publicadas en la Gaceta UNAM el 21 de abril de 2016.
+Esta Política Editorial busca apegarse a normas académicas internacionales y suscribe la pluralidad teórica y metodológica. Nuestra entidad multidisciplinaria busca contribuir a una mejor comprensión y propuestas de solución a las problemáticas actuales.
+ + + Descargar PDF Lineamientos +Comite Editorial
+ + + +Dr. Manuel Martínez Justo
+ Presidente del Comité Editorial +Mtro. Fernando Martínez Ramírez
+ Secretario Ejecutivo del Comité Editorial +Mtra. Nora Goris Mayans
+ Secretaria General Académica +Dr. Alejandro Byrd Orozco
+ + Secretario de Extensión Universitaria y Vinculación + Institucional +Mtro. Carlos Nandayapa Hernández
+ Secretario de Estudios Profesionales +Dra. Laura Páez Díaz de León
+ Secretaria de Posgrado e Investigación +Lic. Verónica Puma Galicia
+ + Coordinadora del Centro de Enseñanza de Idiomas +Lic. Jorge Reyes Caldera Arroyo
+ Jefe de la División de Ciencias Jurídicas +Dra. Claudia Márquez Díaz
+ + Jefa de la División de Ciencias Socioeconómicas +Mtro. Rubén Juárez Santana
+ + Jefe de la División de Diseño y Edificación +Mtra. María Luisa Morales Martínez
+ Jefa de la División de Humanidades +Act. Luz María Lavín Alanís
+ + Jefa de la División de Matemáticas e Ingeniería +Lic. Aída Villalobos Sosa
+ + Jefa de la División del Sistema Universidad Abierta y + Educación a Distancia +D.G. Norma Guadalupe Rojas Borja
+ Secretaria de Actas +Politica Editorial
+ + + ++ La Política Editorial de la Facultad de Estudios Superiores + Acatlán (FES Acatlán) tiene como marcos de referencia + generales el Plan de Desarrollo Institucional 2015-2019 de + la UNAM, el de la FES Acatlán 2017-2021, así como las + Disposiciones Generales para la Actividad Editorial y de + Distribución de la UNAM publicadas en la Gaceta UNAM el 21 + de abril de 2016. Esta Política Editorial busca apegarse a + normas académicas internacionales y suscribe la pluralidad + teórica y metodológica. Nuestra entidad multidisciplinaria + busca contribuir a una mejor comprensión y propuestas de + solución a las problemáticas actuales. +
+ ++ Proponer y coordinar la difusión, promoción y divulgación de + los conocimientos que guarden relación con los campos de + conocimiento de la FES Acatlán a través de soportes impresos + y digitales. +
+ ++ Posicionar de modo sobresaliente a la FES Acatlán en el + ámbito editorial universitario nacional e internacional, + logrando con ello una vinculación entre el conocimiento + emanado de nuestra Facultad y las necesidades de nuestra + sociedad a través de la producción académica, de + investigación y de difusión de la cultura. +
+ ++ Incentivar la producción editorial de materiales que se + inserten en las áreas prioritarias: apoyo a la enseñanza- + aprendizaje, investigación básica, investigación aplicada, + divulgación y cultura, con el fin de cumplir los estándares + de calidad de la FES Acatlán. +
+ +Declaracion
+ + + ++ Se entiende que el titular de los derechos patrimoniales de todo material que con fines de publicación sea recibido, dictaminado y procesado editorialmente por la FES Acatlán será la UNAM; asimismo, corresponde a esta universidad la titularidad de los derechos patrimoniales de autor de todas las obras cuya producción comisione, encargue u ordene, o que ella misma produzca con la participación o colaboración remunerada de una o varias personas, o que sea realizada como consecuencia de una relación laboral, por lo que, de conformidad con los artículos 10 y 15 de su Ley Orgánica, compete al Patronato Universitario, a través de la Dirección General de Patrimonio Universitario, la administración de los mencionados derechos; de acuerdo con las Disposiciones Generales para la Actividad Editorial y de Distribución, en los términos 83 y 84 de la Ley Federal del Derecho de Autor, así como en la cláusula 105 del Contrato Colectivo de Trabajo Vigente para el Personal Académico.
+De igual forma, se entiende que los autores gozarán de los derechos morales según lo establecido en la Ley Federal del Derecho de Autor.
++ De este modo, todos los académicos podrán realizar publicaciones en Ediciones Acatlán a través de sus áreas de adscripción, siempre y cuando cumplan con los procesos y normativas descritos en estos Lineamientos. En caso de no contar con un Comité Editorial Interno, las funciones, actividades, responsabilidades, gestiones y seguimiento del proceso editorial, serán realizadas por el Consejo Asesor Interno o cualquier otro órgano colegiado que el titular del área académica designe, misma que deberá notificar por oficio al Comité Editorial de la Facultad. + +
+Lineamientos Editoriales
+ + + +Capitulo I. Del Comité Editorial
+ + + +Artículo 1. Se entiende por Comité Editorial de la Facultad de Estudios Superiores Acatlán el órgano colegiado que establecerá y regulará los procedimientos para la recepción, dictamen, selección, edición, impresión, difusión, promoción, almacenamiento, preservación, distribución y comercialización de sus publicaciones.
+ +Artículo 2. El Comité Editorial de la Facultad de Estudios Superiores Acatlán estará conformado por:
+Artículo 3. El Comité Editorial de la Facultad de Estudios Superiores Acatlán tendrá como principales atribuciones:
+Capitulo II. De los Comités Editoriales Internos
+ + +Artículo 4. Se entenderá por Comité Editorial Interno el órgano colegiado formado en cada una de las áreas académicas de la Facultad de Estudios Superiores Acatlán (Secretaría de Posgrado e Investigación, Coordinación del Centro de Enseñanza de Idiomas, Coordinación del Centro de Difusión Cultural, Coordinación del Centro de Educación Continua y Divisiones Académicas) encargado de dar seguimiento a las actividades de Ediciones Acatlán; brindar la orientación necesaria a los profesores acerca del proceso editorial para realizar sus publicaciones, y aquellas que el Comité Editorial de la Facultad le demande.
+Artículo 5. El total de miembros del Comité Editorial Interno estará compuesto por un número, siempre impar, de mínimo cinco, los cuales serán nombrados por el Comité Editorial de la Facultad, a propuesta de la Secretaría de Posgrado e Investigación, la Coordinación del Centro de Enseñanza de Idiomas o la División correspondiente.
+Artículo 6. El Comité Editorial Interno estará integrado por el titular del área académica correspondiente; el Secretario Auxiliar y representantes académicos: docentes de tiempo completo (preferentemente), sin nombramiento de funcionario y que cuenten con publicaciones de reconocida calidad.
+Artículo 7. La Secretaría de Posgrado e Investigación deberá integrar un representante del Programa de Estudios de Posgrado, un representante del área de Investigación y un representante de cada División Académica, con publicaciones de reconocida calidad.
+Artículo 8. Los miembros del Comité Editorial Interno ocuparán su cargo por un periodo de tres años, siendo facultad del Comité Editorial de la FES Acatlán el prorrogar su nombramiento sólo una vez, o su remoción. Cuando un miembro del Comité Editorial Interno falte tres veces consecutivas o cinco veces no consecutivas durante las sesiones ordinarias, será dado de baja y se nombrará a otro.
+Artículo 9. La operatividad del comité editorial interno será la siguiente:
+Artículo 10. En el caso de que el área académica no cuente con un Comité Editorial Interno, el Consejo Asesor Interno será el responsable de atender las responsabilidades en materia editorial. En su defecto, el titular del área académica notificará por oficio al Secretario Ejecutivo del Comité Editorial el nombre del órgano colegiado responsable.
+Artículo 11. Las reuniones del Comité serán establecidas en función de las necesidades propias de éste, mismas que deberán ser convocadas con, por lo menos, 48 horas de anticipación. En cada reunión se verificará que la asistencia sea del 50% más uno de los miembros del Comité.
+Artículo 12. El Comité Editorial Interno respetará las normas que se establezcan en cuanto a la periodicidad de sus reuniones, definición de prioridades en las publicaciones y selección de dictaminadores de los documentos, respetando los criterios de dictamen y tendrá como funciones principales las siguientes:
+Capitulo III. De la Unidad de Servicios Editoriales
+ + +Artículo 13. Se entiende por Unidad de Servicios Editoriales la instancia responsable de la producción editorial de la FES Acatlán. Está conformada por la jefatura de la Unidad y los departamentos de Librería Universitaria, Reproducciones Gráficas y Tipografía y Diseño.
+Artículo 14. La unidad tiene a su cargo las siguientes actividades en torno al proceso editorial de la FES Acatlán:
+Capitulo IV. De las Publicaciones
+ + +Artículo 15. Los materiales editoriales reconocidos por la FES Acatlán que se señalan a continuación (con los que se conformarán colecciones y series de acuerdo con las cinco áreas de conocimiento de la Facultad), impresos o digitales, deberán ser sometidos a consideración de los Comités Editoriales Internos y/o a dictaminadores especialistas externos, para luego ser enviados al Comité Editorial de la FES Acatlán.
+Artículo 16. Los productos editoriales serán los siguientes:
+Artículo 17. Otras publicaciones de la FES Acatlán:
+Artículo 18. Los criterios básicos de publicación serán los siguientes:
+Artículo 19. Los materiales editoriales correspondientes a: recopilaciones (antologías y compilaciones críticas), material de apoyo a la docencia y fuentes de información comentadas, serán asignados, para su dictamen, según corresponda, a cada Comité Editorial Interno de las Divisiones académicas o de la Coordinación del Centro de Enseñanza de Idiomas.
+Artículo 20. Los materiales editoriales correspondientes a: resultados de investigación (individuales y colectivos), cuadernos (de investigación y de posgrado), material de apoyo a la investigación, memorias de congresos y eventos, e informes técnicos, de encuestas, bitácoras de campo y similares, serán asignados al Comité Editorial Interno de la Secretaría de Posgrado e Investigación o al de la Coordinación del Centro de Enseñanza de Idiomas.
+Artículo 21. En los casos de materiales editoriales como: traducciones especiales de libros fuera de colección y de difusión cultural, será tarea del Comité Editorial de la Facultad de Estudios Superiores Acatlán determinar el proceso de dictamen.
+Artículo 22. Los materiales editoriales correspondientes a: Programa de Apoyo a Proyectos de Investigación e Innovación Tecnológica (PAPIIT) y del Programa de Apoyo a Proyectos para la Innovación y Mejoramiento de la Enseñanza (PAPIME), serán asignados a los comités editoriales internos de acuerdo con el tipo de producto editorial mencionado en el Artículo 16.
+Artículo 23. Las publicaciones deberán ser congruentes con los objetivos y las funciones del área o disciplina de adscripción del docente y propias de la FES Acatlán con los señalamientos del Plan de Desarrollo vigente atendiendo preferentemente los siguientes aspectos:
+Artículo 24. En los casos de reimpresiones, se remitirá un oficio de solicitud al Secretario Ejecutivo del Comité Editorial de la Facultad de Estudios Superiores Acatlán por parte del Presidente del Comité Editorial Interno correspondiente, quien podrá otorgar el visto bueno de dicha reimpresión siempre y cuando la edición se encuentre agotada, vigente y se cuente con los recursos suficientes para su reproducción.
+Artículo 25. En los casos en los que se desee realizar coediciones propuestas por el autor, él deberá notificarlo por escrito al Presidente del Comité Editorial Interno correspondiente. Es importante que el autor presente un documento que contenga expresamente las intenciones del coeditor de realizar la coedición con la FES Acatlán, y que además detalle una primera propuesta de coedición que será evaluada por el Secretario Ejecutivo del Comité Editorial con la asesoría de la Unidad Jurídica y la Unidad de Servicios Editoriales. Una vez evaluada la propuesta, si no es apropiada a los intereses de la FES Acatlán, se rechazará. Si es apropiada, se procederá a preparar el instrumento legal que ampare la coedición.
+Artículo 26. Las características de las publicaciones deberán cumplir, de acuerdo con las necesidades de la obra, lo siguiente:
+Dimensiones +Las diferentes publicaciones de la Facultad deberán ajustarse a los siguientes criterios: +En el caso de los interiores se utilizará papel cultural color paja o acremado de 37 grs. Las portadas se trabajarán en cartulina couché cubierta dos caras de 225 gramos con plastificado o barniz de impresión. También se podrá utilizar cartulina bristol. +Se utilizará papel bond blanco de 37 grs en manuales de idiomas y de prácticas de laboratorio.
+Los interiores serán a una sola tinta (salvo casos especiales que resolverá el Comité Editorial) y las portadas podrán ser en selección de color (4 x 0 tintas).
+En todos los casos, el Directorio se integrará de la siguiente forma:
+Artículo 27. Las publicaciones únicamente podrán salir a nombre de cualquiera de los órganos de la estructura académico-administrativa del plantel.
+ +Capitulo V. De la Presentación de Originales
+ + +Artículo 28. El autor solicitará a su órgano de adscripción (División o Coordinación) mediante un oficio donde así lo indique, el dictamen de su obra con fines editoriales. Asimismo, acompañará la solicitud de un documento en el que manifieste que la obra está totalmente terminada, que es original y de su autoría, y que está de acuerdo con el proceso editorial y con los lineamientos que lo rigen. Adicional a ello, se comprometerá, también por escrito, a dar aviso a la Unidad de Servicios Editoriales de cualquier evento relacionado con la publicación (presentaciones, coloquios, seminarios, etcétera), con el fin de hacer la promoción más adecuada del material impreso. Además, si la obra presentada a dictamen es una antología, una compilación o algún material que conjunte obra intelectual, gráfica, sonora o de alguna otra naturaleza que sea propiedad de otros autores, el autor o coordinador deberá presentar la documentación que acredite los permisos de los titulares de los derechos morales y/o patrimoniales.
+Artículo 29. La obra deberá presentarse en dos versiones: archivo electrónico (en disco compacto) e impreso, mismas que deberán coincidir y atender los siguientes puntos:
+Artículo 30. El sello editorial de la FES Acatlán es exclusivo y sólo podrá usarse en las publicaciones aprobadas por el Comité Editorial de la Facultad, por lo que deberá apegarse a las Normas de Identidad Gráfica de ésta (7 de mayo de 2007).
+ +Capitulo VI. Del Dictamen y Aprobación de una Obra
+ + +Artículo 31. Para la publicación de una obra, se deberá solicitar el dictamen a académicos o especialistas sobre el tema, quienes mediante un análisis del contenido y de la calidad académica, literaria y/o artística, fundamentarán su opinión por escrito.
+Artículo 32. Un dictamen deberá atender las siguientes características:
+Artículo 33. Los materiales que sean sometidos al Comité Editorial Interno para su valoración, deberán estar acompañados del oficio correspondiente, así como de la opinión razonada del Coordinador de Programa en la que indique a qué curso o asignatura apoyará dicho material y la necesidad de su publicación, mencionando el tiraje necesario. Todos los documentos deberán ser sometidos a la evaluación del Comité Editorial Interno para su edición.
+Artículo 34. Para la aprobación de los libros, incluidos aquellos productos de proyectos institucionales –como Programa de Apoyo a Proyectos de Investigación e Innovación Tecnológica (PAPIIT) o el Programa de Apoyo a Proyectos para la Innovación y Mejoramiento de la Enseñanza (PAPIME)– se requerirán tres dictámenes que deberán cumplir con los requisitos siguientes de acuerdo con el Capítulo VII DE LOS DICTÁMENES de las Disposiciones Generales para la Actividad Editorial y de Distribución:
+Artículo 35. En el caso de otros materiales de apoyo a la docencia que no tengan características de libro, como apuntes, series de ejercicios, manuales de comprensión de lectura, folletos y boletines de información estadística, se requerirá que sean sometidos al proceso de dictamen mencionado en el artículo 34.
+Artículo 36. Cuando exista un dictamen desfavorable o negativo, el material se devolverá al autor para que decida si hace o no las modificaciones sugeridas. Si es el caso, el material modificado será enviado nuevamente al dictaminador; si el dictamen continúa siendo negativo, el material se turnará al Comité Editorial de la Facultad quien tomará una decisión al respecto.
+Artículo 37. En el caso de los materiales de apoyo a la docencia, guías de estudio, prácticas de laboratorios, antologías y/o lecturas selectas, manuales y materiales de apoyo a las clases de idiomas y documentos de divulgación se requerirá el decreto de dos dictaminadores que deberán cumplir con los requisitos siguientes de acuerdo con el Capítulo VII DE LOS DICTÁMENES de las Disposiciones Generales para la Actividad Editorial y de Distribución:
+Artículo 38. Para la designación de los dictaminadores, el Presidente del Comité Editorial Interno podrá proponerlos o solicitar a los miembros de su comité una propuesta relacionada a la temática que se trate en la obra sujeta de dictamen, misma que deberá ser aprobada por consenso.
+Artículo 39. En todos los casos será necesario recopilar los datos de contacto de quienes dictaminen (nombre completo incluyendo grado de estudios, categoría académica, entidad de adscripción, número de contacto y correo electrónico), con el objetivo de otorgarle una constancia de participación que será emitida por parte del Presidente del Comité Editorial de la FES Acatlán, en agradecimiento por su participación en el proceso editorial para la publicación de una obra. Dicha constancia será emitida únicamente en formato digital y se le hará llegar al dictaminador vía correo electrónico.
+Artículo 40. El proceso de dictamen (excepto cuando se trate de materiales emanados de proyectos PAPIIT o PAPIME, el cual se detallará en el artículo 40 bis) será de acuerdo con el sistema de pares ciegos, es decir, en ningún caso se proporcionará copia del dictamen académico original al autor de las obras. Tampoco se les informará del nombre de los dictaminadores. Si en dicho dictamen se proponen cambios que posibiliten la publicación del material, será el Comité Editorial Interno el encargado de hacerle llegar tales sugerencias, sin hacer mención de la identidad de los dictaminadores.
+Artículo 40 bis. Al tratarse de materiales emanados de proyectos PAPIIT o PAPIME, los dictámenes no podrán ser a través del sistema de pares ciegos debido a que, por normativa, debe hacerse pública la identidad del dictaminador. Por tanto, el Comité Editorial Interno tendrá a bien realizar una excepción y proporcionarles a los autores una copia del dictamen. No obstante, los dictaminadores ignorarán la identidad del autor.
+Artículo 41. El dictamen de las antologías o materiales considerados como libros deberá ser individual, ampliamente fundamentado y detallado; explicando exhaustivamente los motivos por los cuales se recomienda la edición de la obra analizada. Dicho dictamen corresponderá rigurosamente, incluso en fechas, con el material que se presente al Comité Editorial de la Facultad.
+Artículo 42. En el caso de materiales aprobados, el dictamen que emite el Comité Editorial Interno deberá ser razonado, explicando exhaustivamente los motivos por los cuales se recomienda su publicación, sin olvidar mencionar la asignatura, la carrera y el número de estudiantes beneficiados con esta publicación. A la solicitud se anexará el acuerdo firmado por todos los miembros del Comité.
+Artículo 43. Una vez aprobado el material, el Presidente del Comité Editorial Interno solicitará al Secretario Ejecutivo del Comité Editorial de la Facultad que la edición de la obra sea sometida a consideración del pleno del Comité mediante un oficio que deberá incluir:
+Artículo 44. Si el material propuesto es aprobado por el Comité Editorial de la Facultad, se colocará al final de las publicaciones autorizadas previamente y no se dará preferencia a documentos que por su contenido resulten más sencillos de procesar y que se hayan recibido con posterioridad a publicaciones atrasadas, hasta concluir éstas.
+Artículo 45. Una vez aprobado el material, el Secretario Ejecutivo del Comité Editorial del plantel turnará un oficio al autor o autores notificando que su obra ha sido aprobada y que deberá solicitar una cita con el jefe de la Unidad de Servicios Editoriales para tratar pormenores de la obra y poder continuar con el proceso de edición, de acuerdo con el Anexo 2: Normas y Procedimientos de Edición. (Es pertinente señalar que el ISBN podrá ser asignado a los materiales sólo hasta que haya pasado por todo el proceso editorial descrito en el Anexo 2).
+ +Capitulo VII. Disposiciones Finales
+ + +Artículo 46. Todo autor cuya obra sea sometida al proceso editorial de la Facultad de Estudios Superiores Acatlán, por el hecho de someterla, acepta los términos marcados en estos lineamientos.
+Artículo 47. El Comité Editorial de la Facultad de Estudios Superiores Acatlán estará plenamente facultado para resolver cualquier situación no prevista en estos lineamientos.
+ +Anexos
+ + + +Anexo 1
+ + + +Anexo 2
+ + +Anexo 3
+ + +Anexo 4
+ + +Anexo 5
+ + +Anexo 6
+ + +Anexo 7
+ + +