La Política Editorial de la Facultad de Estudios Superiores Acatlán (FES Acatlán) tiene como marcos de referencia generales el Plan de Desarrollo Institucional 2015-2019 de la UNAM, el de la FES Acatlán 2017-2021, así como las Disposiciones Generales para la Actividad Editorial y de Distribución de la UNAM publicadas en la Gaceta UNAM el 21 de abril de 2016.
Esta Política Editorial busca apegarse a normas académicas internacionales y suscribe la pluralidad teórica y metodológica. Nuestra entidad multidisciplinaria busca contribuir a una mejor comprensión y propuestas de solución a las problemáticas actuales.
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Dr. Manuel Martínez Justo
Presidente del Comité EditorialMtro. Fernando Martínez Ramírez
Secretario Ejecutivo del Comité EditorialMtra. Nora Goris Mayans
Secretaria General AcadémicaDr. Alejandro Byrd Orozco
Secretario de Extensión Universitaria y Vinculación InstitucionalMtro. Carlos Nandayapa Hernández
Secretario de Estudios ProfesionalesDra. Laura Páez Díaz de León
Secretaria de Posgrado e InvestigaciónLic. Verónica Puma Galicia
Coordinadora del Centro de Enseñanza de IdiomasLic. Jorge Reyes Caldera Arroyo
Jefe de la División de Ciencias JurídicasDra. Claudia Márquez Díaz
Jefa de la División de Ciencias SocioeconómicasMtro. Rubén Juárez Santana
Jefe de la División de Diseño y EdificaciónMtra. María Luisa Morales Martínez
Jefa de la División de HumanidadesAct. Luz María Lavín Alanís
Jefa de la División de Matemáticas e IngenieríaLic. Aída Villalobos Sosa
Jefa de la División del Sistema Universidad Abierta y Educación a DistanciaD.G. Norma Guadalupe Rojas Borja
Secretaria de ActasPolitica Editorial
La Política Editorial de la Facultad de Estudios Superiores Acatlán (FES Acatlán) tiene como marcos de referencia generales el Plan de Desarrollo Institucional 2015-2019 de la UNAM, el de la FES Acatlán 2017-2021, así como las Disposiciones Generales para la Actividad Editorial y de Distribución de la UNAM publicadas en la Gaceta UNAM el 21 de abril de 2016. Esta Política Editorial busca apegarse a normas académicas internacionales y suscribe la pluralidad teórica y metodológica. Nuestra entidad multidisciplinaria busca contribuir a una mejor comprensión y propuestas de solución a las problemáticas actuales.
Proponer y coordinar la difusión, promoción y divulgación de los conocimientos que guarden relación con los campos de conocimiento de la FES Acatlán a través de soportes impresos y digitales.
Posicionar de modo sobresaliente a la FES Acatlán en el ámbito editorial universitario nacional e internacional, logrando con ello una vinculación entre el conocimiento emanado de nuestra Facultad y las necesidades de nuestra sociedad a través de la producción académica, de investigación y de difusión de la cultura.
Incentivar la producción editorial de materiales que se inserten en las áreas prioritarias: apoyo a la enseñanza- aprendizaje, investigación básica, investigación aplicada, divulgación y cultura, con el fin de cumplir los estándares de calidad de la FES Acatlán.
Declaracion
Se entiende que el titular de los derechos patrimoniales de todo material que con fines de publicación sea recibido, dictaminado y procesado editorialmente por la FES Acatlán será la UNAM; asimismo, corresponde a esta universidad la titularidad de los derechos patrimoniales de autor de todas las obras cuya producción comisione, encargue u ordene, o que ella misma produzca con la participación o colaboración remunerada de una o varias personas, o que sea realizada como consecuencia de una relación laboral, por lo que, de conformidad con los artículos 10 y 15 de su Ley Orgánica, compete al Patronato Universitario, a través de la Dirección General de Patrimonio Universitario, la administración de los mencionados derechos; de acuerdo con las Disposiciones Generales para la Actividad Editorial y de Distribución, en los términos 83 y 84 de la Ley Federal del Derecho de Autor, así como en la cláusula 105 del Contrato Colectivo de Trabajo Vigente para el Personal Académico.
De igual forma, se entiende que los autores gozarán de los derechos morales según lo establecido en la Ley Federal del Derecho de Autor.
De este modo, todos los académicos podrán realizar publicaciones en Ediciones Acatlán a través de sus áreas de adscripción, siempre y cuando cumplan con los procesos y normativas descritos en estos Lineamientos. En caso de no contar con un Comité Editorial Interno, las funciones, actividades, responsabilidades, gestiones y seguimiento del proceso editorial, serán realizadas por el Consejo Asesor Interno o cualquier otro órgano colegiado que el titular del área académica designe, misma que deberá notificar por oficio al Comité Editorial de la Facultad.
Lineamientos Editoriales
Capitulo I. Del Comité Editorial
Artículo 1. Se entiende por Comité Editorial de la Facultad de Estudios Superiores Acatlán el órgano colegiado que establecerá y regulará los procedimientos para la recepción, dictamen, selección, edición, impresión, difusión, promoción, almacenamiento, preservación, distribución y comercialización de sus publicaciones.
Artículo 2. El Comité Editorial de la Facultad de Estudios Superiores Acatlán estará conformado por:
Artículo 3. El Comité Editorial de la Facultad de Estudios Superiores Acatlán tendrá como principales atribuciones:
Capitulo II. De los Comités Editoriales Internos
Artículo 4. Se entenderá por Comité Editorial Interno el órgano colegiado formado en cada una de las áreas académicas de la Facultad de Estudios Superiores Acatlán (Secretaría de Posgrado e Investigación, Coordinación del Centro de Enseñanza de Idiomas, Coordinación del Centro de Difusión Cultural, Coordinación del Centro de Educación Continua y Divisiones Académicas) encargado de dar seguimiento a las actividades de Ediciones Acatlán; brindar la orientación necesaria a los profesores acerca del proceso editorial para realizar sus publicaciones, y aquellas que el Comité Editorial de la Facultad le demande.
Artículo 5. El total de miembros del Comité Editorial Interno estará compuesto por un número, siempre impar, de mínimo cinco, los cuales serán nombrados por el Comité Editorial de la Facultad, a propuesta de la Secretaría de Posgrado e Investigación, la Coordinación del Centro de Enseñanza de Idiomas o la División correspondiente.
Artículo 6. El Comité Editorial Interno estará integrado por el titular del área académica correspondiente; el Secretario Auxiliar y representantes académicos: docentes de tiempo completo (preferentemente), sin nombramiento de funcionario y que cuenten con publicaciones de reconocida calidad.
Artículo 7. La Secretaría de Posgrado e Investigación deberá integrar un representante del Programa de Estudios de Posgrado, un representante del área de Investigación y un representante de cada División Académica, con publicaciones de reconocida calidad.
Artículo 8. Los miembros del Comité Editorial Interno ocuparán su cargo por un periodo de tres años, siendo facultad del Comité Editorial de la FES Acatlán el prorrogar su nombramiento sólo una vez, o su remoción. Cuando un miembro del Comité Editorial Interno falte tres veces consecutivas o cinco veces no consecutivas durante las sesiones ordinarias, será dado de baja y se nombrará a otro.
Artículo 9. La operatividad del comité editorial interno será la siguiente:
Artículo 10. En el caso de que el área académica no cuente con un Comité Editorial Interno, el Consejo Asesor Interno será el responsable de atender las responsabilidades en materia editorial. En su defecto, el titular del área académica notificará por oficio al Secretario Ejecutivo del Comité Editorial el nombre del órgano colegiado responsable.
Artículo 11. Las reuniones del Comité serán establecidas en función de las necesidades propias de éste, mismas que deberán ser convocadas con, por lo menos, 48 horas de anticipación. En cada reunión se verificará que la asistencia sea del 50% más uno de los miembros del Comité.
Artículo 12. El Comité Editorial Interno respetará las normas que se establezcan en cuanto a la periodicidad de sus reuniones, definición de prioridades en las publicaciones y selección de dictaminadores de los documentos, respetando los criterios de dictamen y tendrá como funciones principales las siguientes:
Capitulo III. De la Unidad de Servicios Editoriales
Artículo 13. Se entiende por Unidad de Servicios Editoriales la instancia responsable de la producción editorial de la FES Acatlán. Está conformada por la jefatura de la Unidad y los departamentos de Librería Universitaria, Reproducciones Gráficas y Tipografía y Diseño.
Artículo 14. La unidad tiene a su cargo las siguientes actividades en torno al proceso editorial de la FES Acatlán:
Capitulo IV. De las Publicaciones
Artículo 15. Los materiales editoriales reconocidos por la FES Acatlán que se señalan a continuación (con los que se conformarán colecciones y series de acuerdo con las cinco áreas de conocimiento de la Facultad), impresos o digitales, deberán ser sometidos a consideración de los Comités Editoriales Internos y/o a dictaminadores especialistas externos, para luego ser enviados al Comité Editorial de la FES Acatlán.
Artículo 16. Los productos editoriales serán los siguientes:
Artículo 17. Otras publicaciones de la FES Acatlán:
Artículo 18. Los criterios básicos de publicación serán los siguientes:
Artículo 19. Los materiales editoriales correspondientes a: recopilaciones (antologías y compilaciones críticas), material de apoyo a la docencia y fuentes de información comentadas, serán asignados, para su dictamen, según corresponda, a cada Comité Editorial Interno de las Divisiones académicas o de la Coordinación del Centro de Enseñanza de Idiomas.
Artículo 20. Los materiales editoriales correspondientes a: resultados de investigación (individuales y colectivos), cuadernos (de investigación y de posgrado), material de apoyo a la investigación, memorias de congresos y eventos, e informes técnicos, de encuestas, bitácoras de campo y similares, serán asignados al Comité Editorial Interno de la Secretaría de Posgrado e Investigación o al de la Coordinación del Centro de Enseñanza de Idiomas.
Artículo 21. En los casos de materiales editoriales como: traducciones especiales de libros fuera de colección y de difusión cultural, será tarea del Comité Editorial de la Facultad de Estudios Superiores Acatlán determinar el proceso de dictamen.
Artículo 22. Los materiales editoriales correspondientes a: Programa de Apoyo a Proyectos de Investigación e Innovación Tecnológica (PAPIIT) y del Programa de Apoyo a Proyectos para la Innovación y Mejoramiento de la Enseñanza (PAPIME), serán asignados a los comités editoriales internos de acuerdo con el tipo de producto editorial mencionado en el Artículo 16.
Artículo 23. Las publicaciones deberán ser congruentes con los objetivos y las funciones del área o disciplina de adscripción del docente y propias de la FES Acatlán con los señalamientos del Plan de Desarrollo vigente atendiendo preferentemente los siguientes aspectos:
Artículo 24. En los casos de reimpresiones, se remitirá un oficio de solicitud al Secretario Ejecutivo del Comité Editorial de la Facultad de Estudios Superiores Acatlán por parte del Presidente del Comité Editorial Interno correspondiente, quien podrá otorgar el visto bueno de dicha reimpresión siempre y cuando la edición se encuentre agotada, vigente y se cuente con los recursos suficientes para su reproducción.
Artículo 25. En los casos en los que se desee realizar coediciones propuestas por el autor, él deberá notificarlo por escrito al Presidente del Comité Editorial Interno correspondiente. Es importante que el autor presente un documento que contenga expresamente las intenciones del coeditor de realizar la coedición con la FES Acatlán, y que además detalle una primera propuesta de coedición que será evaluada por el Secretario Ejecutivo del Comité Editorial con la asesoría de la Unidad Jurídica y la Unidad de Servicios Editoriales. Una vez evaluada la propuesta, si no es apropiada a los intereses de la FES Acatlán, se rechazará. Si es apropiada, se procederá a preparar el instrumento legal que ampare la coedición.
Artículo 26. Las características de las publicaciones deberán cumplir, de acuerdo con las necesidades de la obra, lo siguiente:
Dimensiones Las diferentes publicaciones de la Facultad deberán ajustarse a los siguientes criterios:En el caso de los interiores se utilizará papel cultural color paja o acremado de 37 grs. Las portadas se trabajarán en cartulina couché cubierta dos caras de 225 gramos con plastificado o barniz de impresión. También se podrá utilizar cartulina bristol. Se utilizará papel bond blanco de 37 grs en manuales de idiomas y de prácticas de laboratorio.
Los interiores serán a una sola tinta (salvo casos especiales que resolverá el Comité Editorial) y las portadas podrán ser en selección de color (4 x 0 tintas).
En todos los casos, el Directorio se integrará de la siguiente forma:
Artículo 27. Las publicaciones únicamente podrán salir a nombre de cualquiera de los órganos de la estructura académico-administrativa del plantel.
Capitulo V. De la Presentación de Originales
Artículo 28. El autor solicitará a su órgano de adscripción (División o Coordinación) mediante un oficio donde así lo indique, el dictamen de su obra con fines editoriales. Asimismo, acompañará la solicitud de un documento en el que manifieste que la obra está totalmente terminada, que es original y de su autoría, y que está de acuerdo con el proceso editorial y con los lineamientos que lo rigen. Adicional a ello, se comprometerá, también por escrito, a dar aviso a la Unidad de Servicios Editoriales de cualquier evento relacionado con la publicación (presentaciones, coloquios, seminarios, etcétera), con el fin de hacer la promoción más adecuada del material impreso. Además, si la obra presentada a dictamen es una antología, una compilación o algún material que conjunte obra intelectual, gráfica, sonora o de alguna otra naturaleza que sea propiedad de otros autores, el autor o coordinador deberá presentar la documentación que acredite los permisos de los titulares de los derechos morales y/o patrimoniales.
Artículo 29. La obra deberá presentarse en dos versiones: archivo electrónico (en disco compacto) e impreso, mismas que deberán coincidir y atender los siguientes puntos:
Artículo 30. El sello editorial de la FES Acatlán es exclusivo y sólo podrá usarse en las publicaciones aprobadas por el Comité Editorial de la Facultad, por lo que deberá apegarse a las Normas de Identidad Gráfica de ésta (7 de mayo de 2007).
Capitulo VI. Del Dictamen y Aprobación de una Obra
Artículo 31. Para la publicación de una obra, se deberá solicitar el dictamen a académicos o especialistas sobre el tema, quienes mediante un análisis del contenido y de la calidad académica, literaria y/o artística, fundamentarán su opinión por escrito.
Artículo 32. Un dictamen deberá atender las siguientes características:
Artículo 33. Los materiales que sean sometidos al Comité Editorial Interno para su valoración, deberán estar acompañados del oficio correspondiente, así como de la opinión razonada del Coordinador de Programa en la que indique a qué curso o asignatura apoyará dicho material y la necesidad de su publicación, mencionando el tiraje necesario. Todos los documentos deberán ser sometidos a la evaluación del Comité Editorial Interno para su edición.
Artículo 34. Para la aprobación de los libros, incluidos aquellos productos de proyectos institucionales –como Programa de Apoyo a Proyectos de Investigación e Innovación Tecnológica (PAPIIT) o el Programa de Apoyo a Proyectos para la Innovación y Mejoramiento de la Enseñanza (PAPIME)– se requerirán tres dictámenes que deberán cumplir con los requisitos siguientes de acuerdo con el Capítulo VII DE LOS DICTÁMENES de las Disposiciones Generales para la Actividad Editorial y de Distribución:
Artículo 35. En el caso de otros materiales de apoyo a la docencia que no tengan características de libro, como apuntes, series de ejercicios, manuales de comprensión de lectura, folletos y boletines de información estadística, se requerirá que sean sometidos al proceso de dictamen mencionado en el artículo 34.
Artículo 36. Cuando exista un dictamen desfavorable o negativo, el material se devolverá al autor para que decida si hace o no las modificaciones sugeridas. Si es el caso, el material modificado será enviado nuevamente al dictaminador; si el dictamen continúa siendo negativo, el material se turnará al Comité Editorial de la Facultad quien tomará una decisión al respecto.
Artículo 37. En el caso de los materiales de apoyo a la docencia, guías de estudio, prácticas de laboratorios, antologías y/o lecturas selectas, manuales y materiales de apoyo a las clases de idiomas y documentos de divulgación se requerirá el decreto de dos dictaminadores que deberán cumplir con los requisitos siguientes de acuerdo con el Capítulo VII DE LOS DICTÁMENES de las Disposiciones Generales para la Actividad Editorial y de Distribución:
Artículo 38. Para la designación de los dictaminadores, el Presidente del Comité Editorial Interno podrá proponerlos o solicitar a los miembros de su comité una propuesta relacionada a la temática que se trate en la obra sujeta de dictamen, misma que deberá ser aprobada por consenso.
Artículo 39. En todos los casos será necesario recopilar los datos de contacto de quienes dictaminen (nombre completo incluyendo grado de estudios, categoría académica, entidad de adscripción, número de contacto y correo electrónico), con el objetivo de otorgarle una constancia de participación que será emitida por parte del Presidente del Comité Editorial de la FES Acatlán, en agradecimiento por su participación en el proceso editorial para la publicación de una obra. Dicha constancia será emitida únicamente en formato digital y se le hará llegar al dictaminador vía correo electrónico.
Artículo 40. El proceso de dictamen (excepto cuando se trate de materiales emanados de proyectos PAPIIT o PAPIME, el cual se detallará en el artículo 40 bis) será de acuerdo con el sistema de pares ciegos, es decir, en ningún caso se proporcionará copia del dictamen académico original al autor de las obras. Tampoco se les informará del nombre de los dictaminadores. Si en dicho dictamen se proponen cambios que posibiliten la publicación del material, será el Comité Editorial Interno el encargado de hacerle llegar tales sugerencias, sin hacer mención de la identidad de los dictaminadores.
Artículo 40 bis. Al tratarse de materiales emanados de proyectos PAPIIT o PAPIME, los dictámenes no podrán ser a través del sistema de pares ciegos debido a que, por normativa, debe hacerse pública la identidad del dictaminador. Por tanto, el Comité Editorial Interno tendrá a bien realizar una excepción y proporcionarles a los autores una copia del dictamen. No obstante, los dictaminadores ignorarán la identidad del autor.
Artículo 41. El dictamen de las antologías o materiales considerados como libros deberá ser individual, ampliamente fundamentado y detallado; explicando exhaustivamente los motivos por los cuales se recomienda la edición de la obra analizada. Dicho dictamen corresponderá rigurosamente, incluso en fechas, con el material que se presente al Comité Editorial de la Facultad.
Artículo 42. En el caso de materiales aprobados, el dictamen que emite el Comité Editorial Interno deberá ser razonado, explicando exhaustivamente los motivos por los cuales se recomienda su publicación, sin olvidar mencionar la asignatura, la carrera y el número de estudiantes beneficiados con esta publicación. A la solicitud se anexará el acuerdo firmado por todos los miembros del Comité.
Artículo 43. Una vez aprobado el material, el Presidente del Comité Editorial Interno solicitará al Secretario Ejecutivo del Comité Editorial de la Facultad que la edición de la obra sea sometida a consideración del pleno del Comité mediante un oficio que deberá incluir:
Artículo 44. Si el material propuesto es aprobado por el Comité Editorial de la Facultad, se colocará al final de las publicaciones autorizadas previamente y no se dará preferencia a documentos que por su contenido resulten más sencillos de procesar y que se hayan recibido con posterioridad a publicaciones atrasadas, hasta concluir éstas.
Artículo 45. Una vez aprobado el material, el Secretario Ejecutivo del Comité Editorial del plantel turnará un oficio al autor o autores notificando que su obra ha sido aprobada y que deberá solicitar una cita con el jefe de la Unidad de Servicios Editoriales para tratar pormenores de la obra y poder continuar con el proceso de edición, de acuerdo con el Anexo 2: Normas y Procedimientos de Edición. (Es pertinente señalar que el ISBN podrá ser asignado a los materiales sólo hasta que haya pasado por todo el proceso editorial descrito en el Anexo 2).
Capitulo VII. Disposiciones Finales
Artículo 46. Todo autor cuya obra sea sometida al proceso editorial de la Facultad de Estudios Superiores Acatlán, por el hecho de someterla, acepta los términos marcados en estos lineamientos.
Artículo 47. El Comité Editorial de la Facultad de Estudios Superiores Acatlán estará plenamente facultado para resolver cualquier situación no prevista en estos lineamientos.
Anexos
Anexo I. Definiciones
I. AUTOR: Persona física que ha creado una obra literaria, artística o intelectual.
II. CATÁLOGO DE PUBLICACIONES DE LA FES ACATLÁN: Documento generado anualmente con el objetivo de divulgar todas las obras publicadas por Ediciones Acatlán, así como aquellas en las que la Facultad ha participado durante el año comprendido.
III. COEDICIÓN: Edición promovida y financiada por dos o más personas o entidades que debe de ser regida por algún instrumento legal. En la Facultad, estos instrumentos pueden ser:
IV. COMERCIALIZACIÓN: Conjunto de actividades y estrategias que tienen como objeto obtener un beneficio económico por la distribución y venta de las publicaciones universitarias.
V. CONSEJO ASESOR INTERNO: Es el órgano colegiado de un área académica de la Universidad en específico que, de acuerdo con el artículo 90 del Estatuto del Personal Académico de la UNAM, tendrá, entre otras, las atribuciones respecto a la selección y promoción del personal académico; así como la toma de decisiones en materia académica que el titular encomiende.
VI. CONSEJO EDITORIAL DE LA UNAM: Órgano colegiado establecido en el Acuerdo por el que se Modifica la Estructura y Funciones del Consejo Editorial de la Universidad Nacional Autónoma de México publicado en Gaceta UNAM el 15 de febrero de 2016.
VII. DERECHOS DE AUTOR: Es el reconocimiento que hace el Estado en favor de todo creador de obras literarias y artísticas, previsto en el artículo 13 de la Ley Federal del Derecho de Autor, en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial, correspondientes al derecho moral y al derecho patrimonial.
VIII. DISTRIBUCIÓN: Conjunto de procedimientos y mecanismos que tienen como fin poner a disposición de la comunidad universitaria en particular y del público en general las publicaciones universitarias.
IX. EDITOR: Es la persona física o moral que selecciona o concibe una edición y la realiza por sí o a través de terceros, la distribuye o vende por sí o a través de terceros.
X. EDICIONES ACATLÁN: Sello editorial de la Facultad de Estudios Superiores Acatlán.
XI. ENTIDADES ACADÉMICAS Y DEPENDENCIAS UNIVERSITARIAS EDITORAS: Las facultades, escuelas, institutos, centros, coordinaciones y los órganos y dependencias de la Administración Central de la UNAM que editen o reediten publicaciones por sí mismas o en colaboración con otras entidades académicas o dependencias, tanto universitarias como externas.
XII. FOLLETO: Obra impresa y encuadernada no periódica con una extensión de cinco a 48 páginas.
XIII. ISBN: International Standard Book Number (Número Estándar Internacional de Libros o Número Internacional Normalizado del Libro) es un identificador único para libros, previsto para uso comercial.
XIV. ISSN: International Standard Serial Number (Número Internacional Normalizado de Publicaciones Seriadas) es un número internacional que permite identificar de manera única una colección, evitando el trabajo y posibles errores de transcribir el título o la información bibliográfica pertinente. Se reserva a las publicaciones en serie como los diarios y las publicaciones periódicas.
XV. DOI: Digital Objet Identifier (Identificador de Objeto Digital) es un número identificador que permite ubicar un objeto digital (por ejemplo un artículo de una revista electrónica, un capítulo de un libro electrónico...) sin importar su URL, de forma que si ésta cambia, el objeto sigue teniendo la misma identificación. Se usa extensivamente en publicaciones electrónicas.
XVI. LIBRERÍAS INSTITUCIONALES DE LA UNAM: Son aquellas administradas por la Dirección General de Publicaciones y Fomento Editorial.
XVII. LIBRO: Es toda publicación unitaria, no periódica, de al menos 50 páginas, de carácter literario, artístico, científico, técnico, educativo, informativo o recreativo, impresa en cualquier soporte, cuya edición se haga en su totalidad de una sola vez en un volumen o a intervalos en varios tomos o fascículos. Comprende también los materiales complementarios en cualquier tipo de soporte, incluido el electrónico, que conformen, conjuntamente con el libro, un todo unitario que no pueda comercializarse separadamente.
XVIII. LIBRO ELECTRÓNICO: También conocido como eBook, es toda publicación unitaria no periódica de carácter literario, artístico, científico, técnico, educativo, informativo o recreativo, cuya lectura requiere de una computadora o de un dispositivo de lectura digital. Este tipo de publicaciones puede contener material audiovisual, interactivo, galerías fotográficas, hipervínculos, animaciones, etcétera.
XIX. METADATOS: Conjunto de datos (tales como título, autor, formato, tamaño del archivo, entre otros) que describen a un documento electrónico y sirven para su identificación y recuperación dentro de sistemas de búsqueda.
XX. MINILIBRO: Publicaciones de 17.0 x 10.5 cm (1/4 de hoja oficio) con extensión máxima de 80 y mínima de 40 cuartillas.
XXI. OBRA INTELECTUAL: Creación literaria, artística, cultural, académica o de investigación.
XXII. PADRÓN DE IMPRENTAS: Registro de empresas autorizadas por el Consejo Editorial de la UNAM para brindar servicios de impresión y encuadernación a las entidades académicas y dependencias universitarias editoras.
XXIII. PROCESO EDITORIAL: Conjunto de actividades y procedimientos que tienen como finalidad la producción de publicaciones universitarias.
XXIV. PUBLICACIÓN GRATUITA: Son las publicaciones universitarias, folletos, libros o publicaciones impresas o digitales cuya edición no está destinada a exposición comercial o venta.
XXV. PUBLICACIONES IMPRESAS: Publicación universitaria, editada y distribuida en papel.
XXVI. PUBLICACIONES PERIÓDICAS: Son las publicaciones universitarias, impresas o digitales, de aparición sucesiva, generalmente regular. Algunos ejemplos de este tipo de publicaciones son: revistas, anuarios, periódicos o gacetas.
XXVII. PUBLICACIONES UNIVERSITARIAS: Cualquier tipo de obra intelectual, periódica o no, de carácter literario, artístico, científico, técnico, educativo, informativo o recreativo que ostente el sello editorial universitario, independientemente de su soporte y de la entidad académica o dependencia universitaria editora que la genere.
XXVIII. REEDICIÓN: Reproducción de una publicación universitaria en una nueva versión o una versión modificada por ampliación, corrección, supresión o revisión; o bien que esté editada bajo otro concepto editorial, como puede ser el presentarla con otra formación tipográfica o añadirle ilustraciones. Una nueva edición debe llevar la numeración consecutiva, y en el caso de las publicaciones universitarias impresas, cada edición puede tener varias reimpresiones que se comienzan a numerar con ella.
XXIX. REGALÍAS: Remuneración a los autores generada por el uso o explotación de sus obras intelectuales. XXX. REIMPRESIÓN: Reproducción de una publicación impresa que ha agotado su tiraje. Una reimpresión guarda la misma forma de caracteres, el mismo formato y las mismas disposiciones tipográficas. En ellas se pueden corregir erratas menores que no implican un cambio en la formación; pero siempre se deben actualizar los datos en la página legal y el colofón.
XXXI. REVISTAS ACADÉMICAS: Son las publicaciones universitarias periódicas con carácter científico, técnico-profesional, cultural o de divulgación, impresas en cualquier soporte, cuya edición se realiza con una periodicidad regular, de al menos un número al año.
XXXII. REVISTAS ACADÉMICAS ELECTRÓNICAS: Son las publicaciones periódicas con carácter científico, técnico-profesional, cultural o de divulgación, cuya lectura requiere de una computadora o de un dispositivo de lectura digital. Este tipo de publicaciones puede contener material audiovisual, interactivo y galerías fotográficas, entre otros.
Anexo II. Normas y Procedimientos de Edición
Con la finalidad de darle fluidez al proceso de edición de las obras y evitar modificaciones sustanciales en los documentos, se deberá cumplir con las siguientes normas:
A continuación, se describen las etapas del proceso de producción editorial seguido en el Departamento de Tipografía y Diseño de la Unidad de Servicios Editoriales:
Anexo III. Procedimiento para Impresión
Una vez concluida la edición de la obra y el número de ejemplares a imprimir, la Unidad de Servicios Editoriales realizará la solicitud de compra directa al Departamento de Adquisiciones a fin de solicitar las cotizaciones a sus proveedores registrados. En esta solicitud se recopilan los siguientes datos:
Anexo IV. Comercialización y Promoción
Terminada la impresión de los materiales serán entregados por la compañía impresora al Departamento de Almacenes e Inventarios de la Facultad, el cual notificará de inmediato a la Unidad de Servicios Editoriales, misma que deberá revisar minuciosamente los ejemplares para determinar si cumplen con lo especificado en la solicitud de compra directa y si el trabajo realizado es satisfactorio.
Si existiera alguna dificultad con la impresión, la Unidad de Servicios Editoriales lo notificará de inmediato al impresor para su solución.
La Unidad de Servicios Editoriales considerará como donación:
El órgano responsable de la publicación, en caso de considerarlo conveniente, solicitará en donación a la Unidad de Servicios Editoriales un número determinado de ejemplares del material, los cuales serán utilizados con fines de difusión. Esta misma Unidad será la responsable de fijar el precio de venta de la publicación de acuerdo con los lineamientos marcados por el Comité Editorial de la UNAM, de la comercialización de la misma a través de la Librería de la Facultad y de otras librerías con las cuales existan convenios, de la promoción que corresponda y de otorgar las regalías correspondientes en especie al autor.
Solamente en el caso de materiales piloto los órganos podrán comercializarlos, aplicándoles el costo de recuperación, conforme a las normas de la Secretaría Administrativa. Dichos materiales deberán ser revisados previamente por el Presidente del Comité, el Secretario Ejecutivo y el Coordinador o Jefe de División que corresponda.
Anexo V. Formato de Dictamen
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ACATLÁN
COMITÉ EDITORIAL
DICTAMEN REALIZADO PARA LA PUBLICACIÓN DE LA OBRA:
“TÍTULO DE LA OBRA”
EMITIDO POR:
(GRADO ACADÉMICO)
(NOMBRE COMPLETO DEL DICTAMINADOR) (CATEGORÍA ACADÉMICA)
(ENTIDAD DE ADSCRIPCIÓN)
DATOS DE CONTACTO:
(TELÉFONO DE OFICINA)
(TELÉFONO MÓVIL)
(CORREO ELECTRÓNICO)
DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN LOS LINEAMIENTOS DE LOS COMITÉS EDITORIALES INTERNOS DE LA FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ACATLÁN APROBADOS EL XXX DE XXX DE XXX EN LA XXX SESIÓN DEL COMITÉ EDITORIAL; ASÍ COMO EN LAS DISPOSICIONES GENERALES PARA LA ACTIVIDAD EDITORIAL Y DE DISTRIBUCIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO PUBLICADAS EN LA GACETA UNAM EL 21 DE ABRIL DE 2016.
| Rubro | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 |
| Calidad | |||||
| Redaccion | |||||
| Extension | |||||
| Contribución al entendimiento del area | |||||
| Metodologia | |||||
| Referencias | |||||
| Sintaxis |
Anexo VI. Formato Registro de la Obra
| Titulo del Libro (completo y correcto) | ||||
| Responsable (autor,coordinador, compilador, etc.) | ||||
| Programa/Adscripcion del autor | ||||
| Fecha de acta de sesión de Comité Interno en la que se aprobó la obra | ||||
| Fecha de entrega de documentación a la CSA (incluir no. de oficio) | ||||
| Tipo de material entregado a la CSA (proporcionar ambos formatos): | Impreso | CD o DVD | ||
| Evaluadores | ||||
| Área(s) académica(s) que apoya: Licenciaturas, posgrados, cursos, diplomados, talleres, otros (especificar): | ||||
| Asignatura(s) que apoya: | ||||
| Número de personas beneficiadas con la publicación | ||||
| La publicación consiste en (seleccionar una opción): | Texto | Texto con gráficos | Número aproximado de páginas | 249 |
| Coedición | N O | Sí. Nombre de la entidad coeditora: | ||
| PAPIIT Clave: | PAPIME Clave: | Proyecto Clave: | ||
| División que presenta la obra: | ||||
| Propuesta de tiraje | Estándar (150 ejemplares) | Otro (indicar cantidad deseada y justificarla): |
Anexo VII. Resumen de las Ventas y Donaciones según Tiraje
| Características | |||||||||
| Tiraje | |||||||||
| 100 | 200 | 300 | 400 | 500 | 600 | 700 | 800 | 900 | 1000 |
| 25 ejemplares para disposiciones legales y administrativas DGPyFE1 | |||||||||
| 100 | 200 | 300 | 400 | 500 | 600 | 700 | 800 | 900 | 1000 |
| 2.5% donaciones de Administración Central UNAM | |||||||||
| 100 | 200 | 300 | 400 | 500 | 600 | 700 | 800 | 900 | 1000 |
| 5 ejemplares gratuitos para la promoción mercantil DGPyFE | |||||||||
| 100 | 200 | 300 | 400 | 500 | 600 | 700 | 800 | 900 | 1000 |
| 1 ejemplar Centro de Información y Preservación de Publicaciones UNAM | |||||||||
| 100 | 200 | 300 | 400 | 500 | 600 | 700 | 800 | 900 | 1000 |
| 1 ejemplar Centro de Información y Preservación de Publicaciones UNAM | |||||||||
| 100 | 200 | 300 | 400 | 500 | 600 | 700 | 800 | 900 | 1000 |
| 14 ejemplares para el Comité Editorial de la FES Acatlán | |||||||||
| 100 | 200 | 300 | 400 | 500 | 600 | 700 | 800 | 900 | 1000 |
| 5 ejemplares para el CID de la FES Acatlán | |||||||||
| 100 | 200 | 300 | 400 | 500 | 600 | 700 | 800 | 900 | 1000 |
| 1 ejemplar para la comprobación del uso del ISBN | |||||||||
| 100 | 200 | 300 | 400 | 500 | 600 | 700 | 800 | 900 | 1000 |
| 2 ejemplares para realizar el registro de obra | |||||||||
| 100 | 200 | 300 | 400 | 500 | 600 | 700 | 800 | 900 | 1000 |
| 2 ejemplares para el resguardo de la Unidad de Servicios Editoriales | |||||||||
| 100 | 200 | 300 | 400 | 500 | 600 | 700 | 800 | 900 | 1000 |
| 1 ejemplar para el resguardo del Depto. de Tipografía y Diseño | |||||||||
| 100 | 200 | 300 | 400 | 500 | 600 | 700 | 800 | 900 | 1000 |
| Total para venta | |||||||||
| 100 | 200 | 300 | 400 | 500 | 600 | 700 | 800 | 900 | 1000 |